¿Estás buscando hacerte con los derechos de autor de una canción en concreto?
¿Tienes dudas sobre el proceso para llevarlo a cabo?
Entonces estás en el sitio correcto.
En este artículo cubriremos importantes cuestiones como:
No te preocupes si no conoces algún término o te estás preguntando alguna cosa en particular relacionada con los derechos de autor.
A lo largo del artículo encontrarás repartidos enlaces hacia nuestras guías explicativas que completarán el contenido de este artículo y te ayudarán a comprenderlo mucho mejor.
Además, también contarás al final del todo con una sección de preguntas frecuentes para que no quede ninguna duda por resolver.
Y dicho esto, comencemos por realizar una distinción que resulta necesaria para entender todo lo que está por venir.
Las licencias de uso y los derechos de autor suelen ser dos términos que se confunden con facilidad.
Por ello, antes de comenzar con el proceso para obtener los derechos de autor de una canción, conviene explicar ambos términos y ver la diferencia entre ellos.
Por un lado, las licencias de uso son permisos legales documentados que conceden a los portadores el uso comercial de una canción bajo unas determinadas circunstancias previamente acordadas.
En el acuerdo de la licencia se establecen términos de uso como:
En función de dichos términos, se establecen unos tipos de licencias musicales u otras, pero las más comunes son:
Por otro lado, los derechos de autor son definidos como dos cosas: los derechos y las normas que protegen esos derechos.
De hecho, la RAE lo define así:
Los derechos de carácter personal y patrimonial que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de su obra sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
También como el conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
Tomando en cuenta la primera definición podrás entender que el término Derechos de autor reúne varios derechos con los que cuenta el autor de la obra.
Estos son:
Todos estos derechos se definen y protegen a través de la Ley de Propiedad Intelectual.
Visto lo que son las licencias musicales y los derechos de autor, podríamos decir que la principal diferencia entre ambas es la autoría.
“¿Y por qué repetís la palabra ‘casi’?”, te preguntarás.
Pues porque hay derechos que sí podrás obtener, pero hay otros que no.
Aunque pudiera parecer que sí, lo cierto es que no.
Dentro de los derechos de autor ya has visto que se dividen principalmente en derechos morales y derechos patrimoniales o de explotación.
Los derechos patrimoniales o de explotación son transferibles.
Es decir, los derechos que permiten recibir compensaciones económicas por el uso de la obra pueden ser cedidos por el autor.
Esta cesión se puede dar:
Y aquí es donde viene la confusión con respecto a las licencias musicales.
Si la cesión de los derechos de explotación sobre una obra musical es esporádica y puntual, entonces se suele emitir una licencia de uso sobre dicha obra.
En otras palabras, una licencia musical no es más que la cesión temporal de los derechos de autor de una obra para un determinado uso.
Por ejemplo, si vas a reproducir públicamente una canción en la radio, necesitarás una licencia que te permita disfrutar de los derechos de explotación de esa obra, concretamente del derecho de comunicación pública.
No obstante, si lo que quieres es ser dueño casi exclusivo de la canción, tendrías que optar por que ese contrato de cesión no sea temporal sino que sea permanente.
Esto sí te convertiría en el dueño de los derechos de explotación de la obra.
Ahora bien, podrás comprar estos derechos patrimoniales…
Una de las propiedades clave de los derechos morales es que son intransferibles.
Estos derechos corresponden únicamente al autor de la obra y son irrenunciables e inalienables, por lo que no se pueden ceder ni renunciar a ellos, independientemente de que haya firmado cualquier cláusula contractual.
El reconocimiento de los derechos morales hace referencia a la supuesta conexión entre el autor y su obra, y se manifiesta en el derecho de la paternidad de la obra y en el derecho de integridad de la obra, ambos sin límite temporal.
Así que, resumiendo este apartado, se podría decir que nadie puede tener todos los derechos de autor sobre una canción salvo el propio autor.
Lo que sí se puede hacer es adquirir, temporal o permanentemente, los derechos de explotación sobre la canción.
Llegados a este punto, ya tienes claro que las licencias musicales no son lo mismo que los derechos de autor, así como que los que puedes adquirir no son los derechos de autor en su totalidad, sino únicamente los derechos patrimoniales.
Aclarado esto, veamos los pasos que debes llevar a cabo para hacerte con estos derechos.
En primer lugar, antes de comprar los derechos de una canción debes asegurarte de que esa canción tiene derechos de autor.
Si se trata de una canción famosa actual, es bastante seguro que tenga copyright.
Sin embargo, no ocurre lo mismo con canciones que, aunque sean famosas, tienen cierta antigüedad.
De hecho, según la Ley Europea de Derechos de autor, una canción pasará a formar parte del dominio público…
Esto quiere decir que los derechos de autor de la obra habrán expirado y podrías utilizarla de forma comercial sin ningún tipo de problema legal.
De todos modos, si quieres asegurarte de si una canción creada en es de Dominio Público, te recomendamos que eches un vistazo a esta web
No obstante, para continuar con este apartado, seguiremos con el supuesto de una canción con derechos de autor.
Una vez nos hemos asegurado de que nuestra canción tiene derechos de autor podemos proceder con el contacto.
Este proceso será más fácil o más complejo dependiendo de varios factores: si el artista en cuestión o la banda ya son famosos o no, si han utilizado un sello discográfico para grabar sus canciones o lo han grabado ellos
En el caso de ser autores indie poco conocidos, es posible que te resulte sencillo contactar con ellos, bien a través de sus redes sociales o de su web personal, donde seguramente haya un formulario de contacto, una dirección de email o incluso un teléfono.
Por contra, si se trata de autores más reconocidos, este contacto se complica un poco más.
Y es que los derechos de autor estarán distribuidos entre varias personas o entidades, como el artista, el propietario de la canción, la compañía discográfica o las PRO (Organizaciones de Derechos de Ejecución), como BMI, ASCAP y SESAC .
Para ello, tendrás que: Para ello tendrás que:
Cuando se vendía música en formato vinilo, cassette o CD, las portadas y contraportadas presentaban los datos de los creadores y las compañías colaboradoras.
En la actualidad, donde el formato digital es el más extendido, es posible que necesites realizar una búsqueda exhaustiva en Google para encontrar estos datos de contacto.
También debes tener presente que ha habido veces en las que los derechos de autor de una canción han pasado de unas manos a otras a lo largo de los años.
Por lo que nuestra mejor recomendación en este paso es que tengas paciencia, ya que posiblemente tendrás que utilizar tu ingenio para poder contactarlos.
Mucha gente tiende a preguntarse lo siguiente:
Y lo cierto es que no tienen un coste fijo o estipulado por ley.
Por ello, una vez has contactado con el dueño de los derechos de autor de la canción necesitarás comenzar una negociación.
Posiblemente, de entrada te pidan una cifra extremadamente alta, para intentar asustarte y que finalmente cedas en tu deseo de hacerte con los derechos.
Al final, muchos artistas se sienten apegados a sus creaciones como si de un hijo se tratase, y no quieren desprenderse de ellas tan fácilmente.
Sin embargo, otros considerarán tu interés como un reconocimiento a su trabajo y no tendrán problema de percibir cantidades asequibles por sus derechos.
En este punto son muy importantes dos factores:
Para realizar la estimación podrás investigar lo que los artistas suelen cobrar en concepto de royalties, así como el número de ventas actuales y pasadas de la canción.
Esto te servirá para realizar una oferta consciente y de forma profesional, al mismo tiempo que sabrás en qué rangos puedes negociar para que te sea rentable.
No obstante, tener unas buenas habilidades negociadoras resultarán más efectivas que cualquier estimación.
Y si no cuentas con ellas, te recomendamos que delegues la negociación en un profesional.
Por último, cabe decir que si los derechos de autor quedan repartidos entre varias personas o entidades, necesitarás negociar con cada una de estas partes por separado.
De lo contrario solo tendrás una parte de los derechos de explotación, y eso te impedirá recibir todos los beneficios asociados a estos derechos.
Si la negociación acaba de forma satisfactoria para ambas partes y se ha llegado a un acuerdo verbal será momento de formalizarlo.
Antes de realizar el pago es extremadamente importante que contrates un buen abogado, a ser posible que conozca la industria musical y esté especializado en este tipo de compraventas.
Él será el encargado de:
Una vez el abogado dé el visto bueno a la operación, se podrá realizar el pago y proceder con la firma.
Ahora que ya sabes el proceso para obtener los derechos de una canción, así como el altísimo coste que suele tener asociado, quizá te preguntes lo siguiente:
Lo cierto es que cada uno puede tener una razón diferente para querer hacerlo, pero el más habitual es el que sirva como inversión.
Cuando alguien dedica grandes cantidades de dinero para obtener los derechos de algo, sea música o no, suele ser para explotarlo económicamente.
En el caso de los derechos de autor de una canción puede ser para obtener beneficios a través de:
O bien, también existe la posibilidad de que el inversor piense que la canción en cuestión vaya a ser un megahit en un futuro y busque su revalorización y posterior venta de los derechos de autor.
Debido a la confusión que todo esto suscita, mucha gente no necesita realmente comprar los derechos de autor de una canción.
Ni siquiera obtener las licencias de sus canciones favoritas.
En muchos casos lo que buscan es simplemente añadir música ambiental a sus negocios , o incorporar música de fondo para sus presentaciones y vídeos .
Si llegado a este punto del artículo sientes que te encuentras entre este grupo de personas, queremos que sepas que cuentas con alternativas mucho más rápidas, intuitivas y económicas de conseguir música.
Obtener los derechos de autor de una canción en concreto suele ser un proceso bastante engorroso, aunque factible.
Es cierto que, en el caso de tratarse de una canción famosa, el procedimiento se puede alargar considerablemente y el coste de la operación podría ser muy alto.
Pero del mismo modo, si tratas con autores menos conocidos cuyas obras todavía no han dado el gran salto, el proceso no solo puede acortarse mucho, sino que será más económico.
Todo es cuestión de tener claras tus razones para obtener los derechos de autor, tener el capital para conseguirlos, ser paciente y seguir los pasos mencionados previamente.
Si tu razón principal es la de comprar los derechos de autor como inversión, puedes acudir al portal RoyaltyExchange , en el que se subastan los derechos de diversos álbumes y canciones por todo tipo de precios.
Sea como fuere, lo que sí tienes claro llegado a este punto es que los derechos de autor no son lo mismo que las licencias musicales.
Quizá llegaste a este artículo buscando cómo utilizar una canción famosa de forma puntual, en cuyo caso no necesitarás hacerte con los derechos de autor, sino adquirir una licencia en concreto.
Algo mucho más rápido de conseguir, y más económico al mismo tiempo.
O lo mismo te has dado cuenta de lo siguiente:
Que querías simplemente añadir música de fondo a tu negocio o tus producciones de una forma legal y pensabas que la única opción era comprar los derechos de autor.
En ese caso, ya sabes que no es necesario.
Ahora cuentas con una serie de alternativas: las plataformas con música libre de derechos de autor, que te ahorrarán mucho trabajo, tiempo y dinero.
Esperamos que este artículo te haya ayudado a comprender mejor todo el proceso para obtener los derechos de autor.
No obstante, si te han quedado preguntas sin resolver, te recomendamos echar un vistazo a la siguiente sección de preguntas frecuentes, o bien leer nuestro artículo sobre “¿cómo saber qué música tiene copyright?” .
La Ley de Propiedad Intelectual es una rama del derecho de propiedad cuyo propósito es promover el avance de las ideas, proteger cualquier creación original y aportar a sus autores una serie de derechos para salvaguardar su creación.
Dentro de la Ley de Propiedad Intelectual existen cuatro ramas principales con sus propias particularidades: los derechos de autor, las marcas, las patentes y los secretos industriales.
Por definición, las obras protegidas por los derechos de autor son las “creaciones originales expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, que exista actualmente o se invente en el futuro”, entre las que se encuentran las siguientes:
La duración de los derechos de explotación puede variar de un país a otro, pero en Estados Unidos estos derechos expiran:
Lo que sea más corto.
Una vez pasada esta fecha, la obra pasa a formar parte del dominio público y puede utilizarse sin autorización.
Sin embargo, siempre hay que respetar su autoridad e integridad.
Al mismo tiempo, se pueden crear nuevas versiones de una canción bajo el dominio público, en cuyo caso, los derechos de explotación del nuevo editor durarán 25 años.
El derecho de paternidad y derecho de integridad de la obra.
La vigente Ley de Propiedad Intelectual en España reconoce al autor los siguientes derechos morales:
Los derechos patrimoniales son los derechos que tienen un carácter económico y transmisible.
El autor tiene la facutlad para autorizar o prohibir el uso comercial de su obra, por lo que, como hemos visto a lo largo del artículo, tendremos que negociar con las partes implicadas la adquisición de estos derechos.
Entre los derechos patrimoniales podemos diferenciar dos tipos de derechos: Los de explotación y los de simple remuneración.
Habitualmente confundidos con los derechos patrimoniales, los derechos explotación facultan al autor a decidir sobre el uso de su obra, que no podrá llevarse a cabo sin su autorización.
Según la Ley de Propiedad Intelectual, entre los derechos de explotación se encuentran los siguientes:
Los derechos de remuneración, a diferencia de los derechos exclusivos, no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque si obligan a éste al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad ésta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión.
Estos derechos son concretamente dos:
La compensación de copia privada es lo que coloquialmente se conoce como canon digital.
Este canon lo que establece es una obligatoriedad de pago por un importe único previamente fijado siempre que compremos un dispositivo digital capaz de reproducir obras sujetas a derechos de autor.
Por ejemplo, cuando copiamos a nuestro móvil una canción en mp3 que hemos comprado previamente, se produce un perjuicio para los titulares de los derechos de autor sobre dicha canción, que dejan de obtener una remuneración por esa copia privada que acabamos de hacer.
Para evitarlo, se establece este canon digital en cualquier dispositivo capaz de reproducir o almacenar canciones, libros, vídeos y otros bienes protegidos con derechos de autor.
De acuerdo con la legislación vigente, se ha de aplicar la siguiente compensación en función del tipo de dispositivo:
Desliza para ver la tabla completa.
Impresoras multifunción de inyección de tinta o láser | 5,25 € |
---|---|
Impresoras, fotocopiadoras y escáneres con capacidad de hacer hasta 39 copias por minuto | 4,50 € |
Grabadoras de discos compactos específicos o mixtos | 0,33 € |
Grabadoras de discos versátiles específicos o mixtos, o de discos compactos y versátiles | 1,86 € |
Discos compactos no regrabables | 0,08 € |
Discos compactos regrabables | 0,10 € |
Discos versátiles no regrabables | 0,21 € |
Discos versátiles regrabables | 0,28 € |
Memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos | 0,24 € |
Discos duros no integrados que permitan la reproducción de videos, textos, audios u otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales | 6,45 € |
Discos integrados en un equipo, que permitan la reproducción de videos, textos, audios u otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales, excluyendo discos integrados en videoconsolas que no permitan realizar reproducciones amparadas por el límite de copia privada, y decodificadores de señales de televisión digital | 5,45 € |
Dispositivos portátiles que permitan la reproducción de videos, textos, audios u otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales en formato comprimido, y dispositivos electrónicos portátiles con pantalla táctil (ej. tablets) | 3,15 € |
Teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción videos, textos, audios u otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales | 1,10 € |
Estas cantidades están implícitas en el precio final de cada producto, por lo que cada persona ya estaría pagando al autor en concepto de compensación de copia privada.
Un contrato de cesión de derechos , es un contrato en el que una parte cede los derechos que pueda tener para con algo, ya sea un derecho en sí mismo o un artículo material a otra persona.
El contrato de edición de obra musical es el acuerdo entre el autor y el editor por el cual el primero se compromete a entregar una obra al editor, quien se obliga a pagar al autor una contraprestación económica -denominada regalía-.
A cambio, el editor podrá reproducir, distribuir y vender la obra a su antojo.