El reparto de los derechos de autor en España
Pablo, quien posee un título en Administración de Empresas y también estudió Programación, fundó Legis Music en 2016. Centrándose en la industria de la música libre de derechos, ha contribuido extensamente al campo, escribiendo más de 150 artículos sobre varios aspectos del mismo. Sus esfuerzos han sido fundamentales en el desarrollo de uno de los marcos de licencia de música más sencillos y liberales disponibles en la actualidad.
Puntos clave
- Las entidades de Gestión de Derechos de Autor en España son SGAE, AGEDI y AIE.
- La SGAE gestiona derechos de autores y editores de música.
- La AGEDI está enfocada en derechos de productores de fonogramas.
- La AIE representa a artistas intérpretes o ejecutantes.
- Sus funciones comunes son recaudar y distribuir derechos de propiedad intelectual, vigilar el cumplimiento de leyes.
- El registro de los derechos se lleva a cabo por Autores/editores en SGAE, productores en AGEDI, artistas intérpretes/ejecutantes en AIE.
- Reparto de ingresos se realiza según la reproducción en medios, SGAE a autores, AGEDI a productores, AIE a artistas.
En España ha existido una gran confusión general a la hora de tratar los derechos de autor.
- Unos tendían a pensar que las compañías discográficas eran las que tenían los derechos de las canciones y de los artistas, y por lo tanto, las que debían cobrar esos derechos de autor.
- Otros pensaban que los artistas debían cobrar sus derechos de autor directamente de las televisiones, radios y organizadores de conciertos.
- E incluso se ha llegado a pensar que todo el dinero era recaudado por una sola entidad, y que esa entidad repartía toda la cantidad a partes iguales entre los artistas de cada canción.
Pues bien, a pesar de que nada de lo anterior es cierto, la confusión con respecto a este tema sigue estando vigente.
En LegisMusic queremos ayudarte a entender cómo se da el reparto de los derechos de autor en España.
Y por ello, a lo largo de este artículo, descubrirás:
- Las entidades que se encargan de la gestión de los derechos de autor en España
- Las competencias de cada una de ellas
- Todos los profesionales que hay detrás de una producción musical
- Cuál es el proceso de registro de cada una de las sociedades de gestión
- Las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre los derechos de autor.
Para ello empezaremos desmintiendo una de esas falsas creencias que acabamos de mencionar:
“No, no existe una única entidad de gestión para los derechos de autor”
¿Cuáles son las sociedades de gestión de los derechos de autor en España?
Lo cierto es que en España existen hasta tres sociedades de gestión colectiva en lo referente a los derechos de autor asociados a la música.
Estas son SGAE, AGEDI y AIE.
SGAE
La Sociedad General de Autores y Editores es una entidad privada creada con el objetivo de defender y gestionar colectivamente los derechos de propiedad intelectual de sus socios, concretamente los autores y editores.
Fundada en 1899 como Sociedad de Autores, nombrada en 1941 como Sociedad General de Autores de España y renombrada con su nombre actual en 1995, esta entidad tiene como objetivos:
- Administrar los cobros por los derechos de autor.
- Distribuir las recaudaciones entre los autores y editores.
- Velar por los intereses de sus socios.
Esta entidad es la más conocida de España en cuanto a la gestión de los derechos de autor musicales.
Sin embargo, al contrario de lo que se ha pensado durante mucho tiempo, no es la única, sino que está acompañada de las dos siguientes.
AGEDI
AGEDI , cuyas siglas significan ‘Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales’, es una asociación sin ánimo de lucro constituida en 1989 por productores musicales.
Su principal actividad es la de gestionar de forma colectiva los derechos de propiedad intelectual que la ley otorga a los productores de fonogramas.
Como aclaración, la definición de fonograma hace referencia al registro del sonido en soportes especiales que permiten su reproducción. En un lenguaje más coloquial y haciendo referencia a los derechos de autor, un fonograma es lo mismo que una grabación.
Los derechos de los productores musicales que son gestionados por AGEDI son:
- La comunicación pública de sus grabaciones sonoras y vídeos musicales
- Su reproducción exclusivamente para, directa o indirectamente proceder a su comunicación pública
- La compensación equitativa por copia privada
Es decir, cada vez que una empresa utiliza una grabación o vídeo musical para reproducirla públicamente -normalmente en radio, televisión o conciertos en vivo- deberá pagar una parte correspondiente a AGEDI, que será repartida a su correspondiente productor.
AIE
AIE es otra de las entidades de gestión en España, cuyas siglas hacen referencia a su público objetivo: Artistas Intérpretes o Ejecutantes de la música.
Al igual que la anterior, es una sociedad colectiva sin ánimo de lucro que también fue creada en 1989.
Pero, a diferencia de AGEDI, cuyos socios eran los productores y editores musicales, AIE se centra en gestionar los derechos de propiedad intelectual de artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus obras musicales.
Es decir, cuando se reproduce públicamente un pieza musical cuyos artistas están inscritos en AIE, la empresa o particular que lo reproduzca deberá pagar una tasa a esta entidad para que la reparta de forma justa y equitativa con los artistas intérpretes y ejecutantes que hayan participado en la creación de la pieza musical.
Competencias generales de las sociedades de autor
SGAE, AGEDI y AIE son las tres entidades dedicadas a la gestión y reparto de los derechos de autor en España, cada una de las cuales cubre un público diferente.
No obstante, en líneas generales, las tres cubren las mismas competencias para sus socios, que son:
- Recaudar y distribuir, justa y equitativamente los derechos de propiedad intelectual de sus socios, a través de la gestión colectiva.
- Vigilar su cumplimiento, su implementación y su desarrollo conforme a las leyes que amparan dicha gestión colectiva.
- Defender y desarrollar los derechos, tratados y leyes, para llevar a cabo la gestión colectiva en cualquier territorio donde se respeten los derechos de los artistas, tanto en el ámbito analógico como digital, y de forma eficaz, honesta y transparente.
Partes involucradas en las producciones musicales
Ya conoces las tres entidades que reparten los derechos de autor en España, así como sus principales competencias.
Ahora bien, aparte de estas sociedades, existen muchos actores involucrados en cada producción musical.
Como habrás podido comprobar, hay muchos nombres que pueden inducir a confusión: productores, editores, artistas, intérpretes,etc.
A continuación enumeraremos cada uno de ellos así como sus principales competencias, algo que nos facilitará las cosas para entender el reparto de los derechos de autor.
Artista
El artista musical es toda aquella persona que realiza una actividad relacionada con la música.
Por lo general, los artistas musicales siempre han sido los músicos, sin embargo, también engloba a los cantantes, compositores, letristas, los directores de orquesta y otros profesionales relevantes en la creación de una pieza musical.
En este grupo podemos diferenciar entre tres tipos de artistas: los autores, los intérpretes y los ejecutantes.
- Autor. Cualquier persona física que crea una obra musical original, con independencia de la técnica y/o proceso utilizado para su creación. En la categoría de artista autor se incluye al artista intérprete o ejecutante que, por medio de su actuación, incorpora elementos suficientes de originalidad en la obra que interpreta.
- Intérprete. En el ámbito musical, es todo aquel que cante o interprete una grabación musical con carácter relevante, es decir, con mayor importancia frente al resto de artistas. Aquí entrarían los artistas principales de un grupo musical, los solistas o los directores de una orquesta, por ejemplo.
- Ejecutante. Todo aquel que cante o interprete una grabación musical acompañando a uno o varios intérpretes. La diferencia del artista ejecutante con respecto al anterior es que tienen un carácter más secundario que el intérprete principal. Aquí podrían entrar los integrantes de un grupo musical, una orquesta o un coro.
Aclaraciones sobre la figura de artista musical
Para terminar de entender bien lo que es un artista musical y diferenciar cada uno de ellos correctamente, es necesario realizar algunos apuntes.
El primero es diferenciar entre crear e interpretar:
- Crear una obra musical es hacerla desde cero, tanto la parte de música como la parte de letra.
- Interpretar por su parte es, ejecutar esa obra musical mediante el canto y/o los instrumentos.
En la parte de la creación están el letrista y el compositor.
- El letrista es el que escribe la letra de una canción.
- El compositor es el que compone la música de una canción.
En la parte de la interpretación y ejecución están el/la cantante y los músicos.
- El cantante es el que interpreta la letra de la canción.
- El músico es el que interpreta la composición musical del compositor para su instrumento musical concreto.
Ahora bien:
- Los autores de una canción suelen ser el letrista y el compositor, pudiendo ser la misma persona o personas diferentes.
- Una misma persona podría ser letrista, compositor, cantante y músico a la vez, es decir, artista autor y artista intérprete a la vez.
- En el caso de que esa persona interpretase su canción con otros músicos, estos serían artistas ejecutantes.
- Además de letrista, compositor, cantante y músico a la vez, una misma persona también podría ser su propio productor musical, e incluso un editor musical.
Editor
Las competencias del editor musical son:
- Dar a conocer la obra del autor.
- Encontrar productores musicales, sellos discográficos o plataformas digitales interesados en utilizar la obra del autor.
- Repartir justa y transparentemente los ingresos por ventas entre sí mismo y el autor, previamente acordados mediante un contrato privado entre ambos.
Es cierto que esta figura ha dejado de ser tan relevante en la industria debido, principalmente, al avance de la tecnología y las redes sociales.
Productor
El productor musical es el encargado de:
- Controlar las sesiones de grabación.
- Guiar a los intérpretes durante la grabación.
- Aportar ideas para el proyecto musical.
- Supervisar la mezcla final.
- Realizar el proceso de masterización.
Debido a sus competencias, suele ser habitual confundirlos con los sellos discográficos.
Sello discográfico
Es la compañía que se encarga de descubrir artistas musicales, contratarlos, y grabar sus piezas musicales en el estudio, así como todo el proceso de distribución del disco, el márketing y las ventas.
Muchas veces, los mismos sellos cuentan con sus propios productores musicales, por lo que suelen ser también considerados como productores o compañía productora.
Ahora que conocemos todos los actores involucrados en una obra musical, es necesario responder a la siguiente pregunta:
¿En qué sociedad de gestión se tiene que registrar cada parte de una producción musical?
Pues bien, de forma resumida:
- Los autores de las obras musicales -letristas y los compositores- así como los editores -los encargados de promocionarlas y venderlas-, deben registrarse en la SGAE.
- Los sellos discográficos, los productores o los artistas que se autoproducen sus canciones y álbumes deben darse de alta en la AGEDI.
- Todos los artistas intérpretes y ejecutantes que hayan participado en la creación de la obra musical, ya sean cantantes, músicos, u otros profesionales independientes, deben registrarse en la AIE.
Pasos necesarios antes de realizar el reparto de los derechos de autor
- El primer paso es el de registrarse en la sociedad de autor correspondiente, como acabamos de ver.
- Posteriormente, se deberán registrar las obras musicales en el Registro de la Propiedad Intelectual correspondiente a tu comunidad autónoma. Esto se puede hacer por correo postal, de forma presencial -en la oficina- o por Internet, presentando la documentación correspondiente y pagando una pequeña cantidad.
- Después de ello, se deberán registrar las obras musicales en las sociedades de gestión pertinentes -SGAE, AGEDI y AIE-.
Además de lo anterior, si se van a realizar giras, conciertos o eventos en los que se va a reproducir una obra musical, así como si van a participar los autores u otros artistas, también se deberá notificar a las sociedades de autor.
¿Cómo se da el reparto de los derechos de autor en España?
Antes de proceder con el reparto de los derechos de autor es estrictamente necesario llevar a cabo los pasos anteriores.
Es decir, que cada parte:
- Se haya registrado en su correspondiente sociedad de autor.
- Haya inscrito sus obras musicales o conciertos.
- Haya informado de su participación en dicha obras o conciertos.
Una vez se hayan llevado a cabo estos pasos, y después de que dichas obras musicales hayan sido reproducidas en algún medio de comunicación físico o digital, se podrá empezar a percibir ingresos.
La cuantía de dichos ingresos serán variables, pero están registradas en la ley referente a los derechos de autor.
- La SGAE se encargará de repartir dichos ingresos a los autores de las canciones, que son los que han escrito las letras –letristas– y los que han compuesto la música –compositores-.
- Por otro lado, la AGEDI será la encargada de repartir los ingresos a los productores o los sellos discográficos, es decir, los que tengan la propiedad o el derecho de explotación de la grabación musical, también conocido como el “master”.
- Y por último, la AIE tendrá la obligación de repartir los ingresos obtenidos entre los músicos, cantantes, intérpretes y ejecutantes que hayan colaborado en dicha grabación musical.
Por ejemplo, cada vez que una canción suena por la radio o televisión, se generan derechos de autor en concepto de “Comunicación Pública”.
Estas radios y televisiones deben pagar por ello a cada una de las sociedades anteriormente mencionadas, y estas repartirán los ingresos hacia sus socios periódicamente.
Si quieres una visión más general de todo lo anterior, échale un vistazo a nuestra guía para principiantes sobre los diferentes tipos de licencias musicales . ¡Te ayudará mucho a entenderlo mejor!
Conclusión
Al contrario de lo que se pensaba durante bastante tiempo, los derechos de autor musicales no son únicamente gestionados por la SGAE.
La Sociedad General de Autores y Editores es solo la entidad más conocida de las tres que se ocupan de esta tarea en España.
Las otras dos son AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales) y AIE (Sociedad de Gestión de Artistas Intérpretes o Ejecutantes).
Cada una de ellas tiene los objetivos de gestionar los derechos de propiedad intelectual de sus socios a través de la gestión colectiva, así como de vigilar su cumplimiento y defender a sus participantes frente a potenciales violaciones de sus derechos.
Ahora bien, el reparto de los derechos de autor no recae en todas ellas de igual forma, sino que cada una se ha especializado en un tipo de público:
- SGAE gestiona los derechos de los autores y editores.
- AGEDI gestiona los derechos de los productores.
- AIE gestiona los derechos de los artistas intérpretes y/o ejecutantes.
Para conseguir los beneficios por explotación de sus obras, cada uno de estos participantes deben registrarse en su correspondiente sociedad de autor, inscribir sus obras musicales e informar de la reproducción de dichas obras en medios de comunicación, conciertos o giras.
Las cantidades a percibir por el reparto de los derechos varían mucho, y dependen tanto de lo negociado entre las partes involucradas como de lo recogido en los estatutos de cada sociedad de autor.
Esperamos que, si has llegado hasta aquí, tengas más claro cómo funciona el reparto de los derechos de autor en España.
No obstante, si todavía tienes preguntas sin responder, te recomendamos echar un vistazo al siguiente apartado de preguntas frecuentes.
Referencias
- Cómo funcionan las regalías en la industria musical. PromociónMusical
- ¿Qué son las regalías y cómo una distribuidora puede ayudarme a percibirlas? The music distribution
- Regalías Musicales: Intérpretes y productores . Aulart
FAQ. Preguntas frecuentes sobre el reparto de los derechos de autor en España
GENERALES
- Si soy al mismo tiempo letrista y compositor de mi propia canción, ¿obtengo el 100% de los ingresos recaudados por la SGAE?
No, no recibirás el 100% de los ingresos. Como ya sabes, una parte de los mismos se los quedará la SGAE en concepto de gestión por la recaudación.
Del resto de la recaudación sí recibirás la totalidad, pero solo respecto a tu rol como autor de la canción.
Si has contado con un editor, con un productor y/o con un sello discográfico, ellos también recibirán su parte proporcional de los derechos de autor, así como la parte proporcional de lo que tú, como autor, hayas negociado con ellos.
- Soy autor, me produzco y me grabo yo las canciones, y no trabajo con sellos discográficos. ¿Me corresponden todos los derechos de autor?
En este caso, restando el porcentaje que le corresponde a la SGAE, la AGEDI y la AIE en concepto de gestión, sí te corresponderían la totalidad de los derechos de autor restantes.
- Las sociedades de gestión cobran unas cantidades abusivas por derechos de autor. ¿Tengo alguna alternativa?
Sí.
Puedes no registrar tus obras en estas sociedades, pero esto traerá una serie de problemas.
El primero es que tus canciones serán susceptibles a ser usadas de forma comercial y sin permiso.
En ese caso, deberás perseguir por tu cuenta a aquellos que utilicen tus canciones sin tu permiso, demandarles, y realizar todo el proceso legal.
El problema aquí es que te será difícil demostrar que tu eres el autor de esa obra musical, porque no está registrada en las sociedades de autor.
Por otro lado, necesitarás realizar tú el proceso de gestión y recaudación por tu cuenta.
Algo que posiblemente te quite mucho tiempo que podráis dedicar a crear tus canciones. En conclusión, puedes prescindir de las sociedades de gestión y ahorrarte sus tarifas, pero esto suele traer más inconvenientes que ventajas.
Sobre SGAE
- ¿Cómo funciona la SGAE?
Cada vez se utiliza de forma comercial una de las obras registradas por sus socios, los autores y editores de la misma perciben una remuneración.
Esto se lleva a cabo a través de unas licencias no exclusivas emitidas a las compañías audiovisuales, musicales o negocios que quieran explotar comercialmente las canciones.
A cambio, la SGAE percibe las remuneraciones fijadas en dicha licencia de explotación comercial.
Posteriormente, estas remuneraciones son repartidas entre los autores y editores, descontando a ellas los gastos de gestión por parte de la sociedad.
- Los socios de la SGAE son los autores y editores, pero ¿quiénes son sus clientes?
Los clientes de la SGAE son, principalmente, los siguientes:
- Compañías tecnológicas líderes.
- Cadenas de televisión.
- Emisoras de radio.
- Salas de cine.
- Teatros.
- Auditorios.
- Locales de ocio nocturno.
- Restaurantes y cafeterías.
- Comercios y tiendas.
- Otros negocios.
- ¿Cuál es el importe que perciben los socios de la SAGE?
Es difícil determinarlos, ya que depende mucho del tipo de licencia que emitan a las compañías audiovisuales, musicales o negocios.
Según indican en su propia web:
“Para determinar el importe que corresponde a cada socio, es necesario recurrir a complejos sistemas de información como herramientas informáticas que acceden a los programas confeccionados por los usuarios y que reflejan las obras utilizadas (televisión, cine, espectáculos, conciertos, ventas de música) o los sondeos (en cientos de emisoras de radio, discotecas y establecimientos análogos).”
En resumen, se realizan estimaciones de cuántas veces han sido reproducidas las canciones, así como en qué situaciones han sido reproducidas para determinar las remuneraciones que deben percibir los autores y editores.
Sobre AGEDI
- ¿Qué otros objetivos y fines tiene la AGEDI más allá de la gestión colectiva de los derechos de autor?
Además de la gestión colectiva, AGEDI tiene otros objetivos. Algunos de ellos son:
- Representación profesional de sus miembros.
- Defensa de sus derechos.
- Promoción de sus obras.
- Colaboración con organismos en actividades dirigidas a lo relativo del derecho de propiedad intelectual.
- Gestión de contratos de representación.
- Realización de actividades promocionales de sus miembros.
- Acciones legales y solicitud de indemnizaciones a favor de sus socios.
- ¿Cuál es el ámbito de gestión de AGEDI? ¿Es internacional o solo opera en España?
AGEDI es una sociedad sin ánimo de lucro española, y por tanto, el ámbito de gestión se circunscribe únicamente a España.
- ¿Qué es el código IRSC y qué tiene que ver con AGEDI?
El ISRC (International Standard Recording Code) es un código internacional creado por la industria discográfica que ha sido estandarizado para identificar las grabaciones sonoras y los vídeos musicales.
Este código tiene 12 caracteres, que significan lo siguiente:
- Código de país (2 caracteres)
- Código de Entidad Registradora (3 caracteres)
- Año de Referencia (2 dígitos)
- Código de Designación (5 dígitos)
Un ejemplo de IRSC es este: ISRC ES-000-07-00001.
La agencia internacional encargada de coordinar este sistema es la International Federation of the Phonographic Industry (IFPI).
Esta agencia se encarga además de designar a las agencias de cada país que se dedicarán a esta tarea a nivel nacional.
Y en el caso concreto de España, esa es la AGEDI.
- ¿Tiene algo que ver AGEDI con las listas de ventas musicales?
Sí.
AGEDI elabora las listas de álbumes, canciones, vinilos y radio.
Esto lo hace de forma conjunta con la asociación de Productores Musicales de España -PROMUSICAE-, y en colaboración con empresas independientes, tales como Gfk y BMAT.
Sobre AIE
- ¿Qué otras actividades realiza la AIE?
Aparte de la gestión colectiva y la distribución de las recaudaciones, AIE también realiza otro tipo de actividades para sus socios:
- Actividades asistenciales como seguros o apoyo económico.
- Actividades de formación como lecciones, cursos, talleres y seminarios.
- Actividades de promoción, como ayudas para conciertos, festivales, viajes o conferencias.
- ¿Cuántos socios tiene AIE?
El número de socios es un dato que avanza según pasa el tiempo.
No obstante, a día de hoy AIE cuenta en España con más de 29.000 socios y representa, junto con otras entidades de gestión, a más de 800.000 artistas, intérpretes y ejecutantes.
¿Más preguntas sin resolver?
Seguro que puedes encontrar las respuestas en los apartados de preguntas frecuentes de SGAE , AGEDI y AIE .
- Puntos clave
- ¿Cuáles son las sociedades de gestión de los derechos de autor en España?
- Competencias generales de las sociedades de autor
- Partes involucradas en las producciones musicales
- ¿En qué sociedad de gestión se tiene que registrar cada parte de una producción musical?
- Pasos necesarios antes de realizar el reparto de los derechos de autor
- ¿Cómo se da el reparto de los derechos de autor en España?
- Conclusión
- Referencias
- FAQ. Preguntas frecuentes sobre el reparto de los derechos de autor en España
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