El reparto de los derechos de autor en España
Todo lo que necesitas saber sobre las sociedades de autor españolas y cómo retribuyen a los participantes de cada obra musical
Todo lo que necesitas saber sobre las sociedades de autor españolas y cómo retribuyen a los participantes de cada obra musical
En España ha existido una gran confusión general a la hora de tratar los derechos de autor.
Pues bien, a pesar de que nada de lo anterior es cierto, la confusión con respecto a este tema sigue estando vigente.
En LegisMusic queremos ayudarte a entender cómo se da el reparto de los derechos de autor en España.
Y por ello, a lo largo de este artículo, descubrirás:
Para ello empezaremos desmintiendo una de esas falsas creencias que acabamos de mencionar:
“No, no existe una única entidad de gestión para los derechos de autor”
Lo cierto es que en España existen hasta tres sociedades de gestión colectiva en lo referente a los derechos de autor asociados a la música.
La Sociedad General de Autores y Editores es una entidad privada creada con el objetivo de defender y gestionar colectivamente los derechos de propiedad intelectual de sus socios, concretamente los autores y editores.
Fundada en 1899 como Sociedad de Autores, nombrada en 1941 como Sociedad General de Autores de España y renombrada con su nombre actual en 1995, esta entidad tiene como objetivos:
Esta entidad es la más conocida de España en cuanto a la gestión de los derechos de autor musicales.
Sin embargo, al contrario de lo que se ha pensado durante mucho tiempo, no es la única, sino que está acompañada de las dos siguientes.
AGEDI, cuyas siglas significan ‘Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales’, es una asociación sin ánimo de lucro constituida en 1989 por productores musicales.
Su principal actividad es la de gestionar de forma colectiva los derechos de propiedad intelectual que la ley otorga a los productores de fonogramas.
Como aclaración, la definición de fonograma hace referencia al registro del sonido en soportes especiales que permiten su reproducción.
En un lenguaje más coloquial y haciendo referencia a los derechos de autor, un fonograma es lo mismo que una grabación.
Los derechos de los productores musicales que son gestionados por AGEDI son:
Es decir, cada vez que una empresa utiliza una grabación o vídeo musical para reproducirla públicamente -normalmente en radio, televisión o conciertos en vivo- deberá pagar una parte correspondiente a AGEDI, que será repartida a su correspondiente productor.
AIE es otra de las entidades de gestión en España, cuyas siglas hacen referencia a su público objetivo: Artistas Intérpretes o Ejecutantes de la música.
Al igual que la anterior, es una sociedad colectiva sin ánimo de lucro que también fue creada en 1989.
Pero, a diferencia de AGEDI, cuyos socios eran los productores y editores musicales, AIE se centra en gestionar los derechos de propiedad intelectual de artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus obras musicales.
Es decir, cuando se reproduce públicamente un pieza musical cuyos artistas están inscritos en AIE, la empresa o particular que lo reproduzca deberá pagar una tasa a esta entidad para que la reparta de forma justa y equitativa con los artistas intérpretes y ejecutantes que hayan participado en la creación de la pieza musical.
SGAE, AGEDI y AIE son las tres entidades dedicadas a la gestión y reparto de los derechos de autor en España, cada una de las cuales cubre un público diferente.
No obstante, en líneas generales, las tres cubren las mismas competencias para sus socios, que son:
Ya conoces las tres entidades que reparten los derechos de autor en España, así como sus principales competencias.
Ahora bien, aparte de estas sociedades, existen muchos actores involucrados en cada producción musical.
Como habrás podido comprobar, hay muchos nombres que pueden inducir a confusión: productores, editores, artistas, intérpretes,etc.
A continuación enumeraremos cada uno de ellos así como sus principales competencias, algo que nos facilitará las cosas para entender el reparto de los derechos de autor.
El artista musical es toda aquella persona que realiza una actividad relacionada con la música.
Por lo general, los artistas musicales siempre han sido los músicos, sin embargo, también engloba a los cantantes, compositores, letristas, los directores de orquesta y otros profesionales relevantes en la creación de una pieza musical.
En este grupo podemos diferenciar entre tres tipos de artistas: los autores, los intérpretes y los ejecutantes.
Para terminar de entender bien lo que es un artista musical y diferenciar cada uno de ellos correctamente, es necesario realizar algunos apuntes.
El primero es diferenciar entre crear e interpretar:
En la parte de la creación están el letrista y el compositor.
En la parte de la interpretación y ejecución están el/la cantante y los músicos.
Ahora bien:
Las competencias del editor musical son:
Es cierto que esta figura ha dejado de ser tan relevante en la industria debido, principalmente, al avance de la tecnología y las redes sociales.
El productor musical es el encargado de:
Debido a sus competencias, suele ser habitual confundirlos con los sellos discográficos.
Es la compañía que se encarga de descubrir artistas musicales, contratarlos, y grabar sus piezas musicales en el estudio, así como todo el proceso de distribución del disco, el márketing y las ventas.
Muchas veces, los mismos sellos cuentan con sus propios productores musicales, por lo que suelen ser también considerados como productores o compañía productora.
Ahora que conocemos todos los actores involucrados en una obra musical, es necesario responder a la siguiente pregunta:
Pues bien, de forma resumida:
Además de lo anterior, si se van a realizar giras, conciertos o eventos en los que se va a reproducir una obra musical, así como si van a participar los autores u otros artistas, también se deberá notificar a las sociedades de autor.
Antes de proceder con el reparto de los derechos de autor es estrictamente necesario llevar a cabo los pasos anteriores.
Es decir, que cada parte:
Una vez se hayan llevado a cabo estos pasos, y después de que dichas obras musicales hayan sido reproducidas en algún medio de comunicación físico o digital, se podrá empezar a percibir ingresos.
La cuantía de dichos ingresos serán variables, pero están registradas en la ley referente a los derechos de autor.
Por ejemplo, cada vez que una canción suena por la radio o televisión, se generan derechos de autor en concepto de “Comunicación Pública”.
Estas radios y televisiones deben pagar por ello a cada una de las sociedades anteriormente mencionadas, y estas repartirán los ingresos hacia sus socios periódicamente.
Al contrario de lo que se pensaba durante bastante tiempo, los derechos de autor musicales no son únicamente gestionados por la SGAE.
La Sociedad General de Autores y Editores es solo la entidad más conocida de las tres que se ocupan de esta tarea en España.
Las otras dos son AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales) y AIE (Sociedad de Gestión de Artistas Intérpretes o Ejecutantes).
Cada una de ellas tiene los objetivos de gestionar los derechos de propiedad intelectual de sus socios a través de la gestión colectiva, así como de vigilar su cumplimiento y defender a sus participantes frente a potenciales violaciones de sus derechos.
Ahora bien, el reparto de los derechos de autor no recae en todas ellas de igual forma, sino que cada una se ha especializado en un tipo de público:
Para conseguir los beneficios por explotación de sus obras, cada uno de estos participantes deben registrarse en su correspondiente sociedad de autor, inscribir sus obras musicales e informar de la reproducción de dichas obras en medios de comunicación, conciertos o giras.
Las cantidades a percibir por el reparto de los derechos varían mucho, y dependen tanto de lo negociado entre las partes involucradas como de lo recogido en los estatutos de cada sociedad de autor.
Esperamos que, si has llegado hasta aquí, tengas más claro cómo funciona el reparto de los derechos de autor en España.
No obstante, si todavía tienes preguntas sin responder, te recomendamos echar un vistazo al siguiente apartado de preguntas frecuentes.
Si soy al mismo tiempo letrista y compositor de mi propia canción, ¿obtengo el 100% de los ingresos recaudados por la SGAE?
No, no recibirás el 100% de los ingresos.
Como ya sabes, una parte de los mismos se los quedará la SGAE en concepto de gestión por la recaudación.
Del resto de la recaudación sí recibirás la totalidad, pero solo respecto a tu rol como autor de la canción.
Si has contado con un editor, con un productor y/o con un sello discográfico, ellos también recibirán su parte proporcional de los derechos de autor, así como la parte proporcional de lo que tú, como autor, hayas negociado con ellos.
Soy autor, me produzco y me grabo yo las canciones, y no trabajo con sellos discográficos. ¿Me corresponden todos los derechos de autor?
En este caso, restando el porcentaje que le corresponde a la SGAE, la AGEDI y la AIE en concepto de gestión, sí te corresponderían la totalidad de los derechos de autor restantes.
Las sociedades de gestión cobran unas cantidades abusivas por derechos de autor. ¿Tengo alguna alternativa?
Sí. Puedes no registrar tus obras en estas sociedades, pero esto traerá una serie de problemas.
El primero es que tus canciones serán susceptibles a ser usadas de forma comercial y sin permiso.
En ese caso, deberás perseguir por tu cuenta a aquellos que utilicen tus canciones sin tu permiso, demandarles, y realizar todo el proceso legal.
El problema aquí es que te será difícil demostrar que tu eres el autor de esa obra musical, porque no está registrada en las sociedades de autor.
Por otro lado, necesitarás realizar tú el proceso de gestión y recaudación por tu cuenta. Algo que posiblemente te quite mucho tiempo que podráis dedicar a crear tus canciones.
En conclusión, puedes prescindir de las sociedades de gestión y ahorrarte sus tarifas, pero esto suele traer más inconvenientes que ventajas.
¿Cómo funciona la SGAE?
Cada vez se utiliza de forma comercial una de las obras registradas por sus socios, los autores y editores de la misma perciben una remuneración.
Esto se lleva a cabo a través de unas licencias no exclusivas emitidas a las compañías audiovisuales, musicales o negocios que quieran explotar comercialmente las canciones.
A cambio la SGAE percibe las remuneraciones fijadas en dicha licencia de explotación comercial.
Posteriormente, estas remuneraciones son repartidas entre los autores y editores, descontando a ellas los gastos de gestión por parte de la sociedad.
Los socios de la SGAE son los autores y editores, pero ¿quiénes son sus clientes?
Los clientes de la SGAE son, principalmente, los siguientes:
¿Cuál es el importe que perciben los socios de la SAGE?
Es difícil determinarlos, ya que depende mucho del tipo de licencia que emitan a las compañías audiovisuales, musicales o negocios.
Según indican en su propia web:
“Para determinar el importe que corresponde a cada socio, es necesario recurrir a complejos sistemas de información como herramientas informáticas que acceden a los programas confeccionados por los usuarios y que reflejan las obras utilizadas (televisión, cine, espectáculos, conciertos, ventas de música) o los sondeos (en cientos de emisoras de radio, discotecas y establecimientos análogos).”
En resumen, se realizan estimaciones de cuántas veces han sido reproducidas las canciones, así como en qué situaciones han sido reproducidas para determinar las remuneraciones que deben percibir los autores y editores.
¿Qué otros objetivos y fines tiene la AGEDI más allá de la gestión colectiva de los derechos de autor?
Además de la gestión colectiva, AGEDI tiene otros objetivos. Algunos de ellos son:
¿Cuál es el ámbito de gestión de AGEDI? ¿Es internacional o solo opera en España?
AGEDI es una sociedad sin ánimo de lucro española, y por tanto, el ámbito de gestión se circunscribe únicamente a España.
¿Qué es el código IRSC y qué tiene que ver con AGEDI?
El ISRC (International Standard Recording Code) es un código internacional creado por la industria discográfica que ha sido estandarizado para identificar las grabaciones sonoras y los vídeos musicales.
Este código tiene 12 caracteres, que significan lo siguiente:
Un ejemplo de IRSC es este:
ISRC ES-000-07-00001
La agencia internacional encargada de coordinar este sistema es la International Federation of the Phonographic Industry (IFPI). Esta agencia se encarga además de designar a las agencias de cada país que se dedicarán a esta tarea a nivel nacional.
Y en el caso concreto de España, esa es la AGEDI.
¿Tiene algo que ver AGEDI con las listas de ventas musicales?
Sí. AGEDI elabora las listas de álbumes, canciones, vinilos y radio.
Esto lo hace de forma conjunta con la asociación de Productores Musicales de España -PROMUSICAE-, y en colaboración con empresas independientes, tales como Gfk y BMAT.
¿Qué otras actividades realiza la AIE?
Aparte de la gestión colectiva y la distribución de las recaudaciones, AIE también realiza otro tipo de actividades para sus socios:
¿Cuántos socios tiene AIE?
El número de socios es un dato que avanza según pasa el tiempo.
No obstante, a día de hoy AIE cuenta en España con más de 29.000 socios y representa, junto con otras entidades de gestión, a más de 800.000 artistas, intérpretes y ejecutantes.