¿Qué son las canciones sin Copyright?
Explicamos la diferencia entre los distintos tipos de música que puedes encontrar en Internet.
Explicamos la diferencia entre los distintos tipos de música que puedes encontrar en Internet.
En este artículo trataremos de explicar de forma sencilla todo el embrollo de licencias y derechos que conforman el mundo de la música en Internet.
Hay mucha confusión al respecto y quizá en un principio te sientas perdido y no entiendas a qué se aplican varios de los términos. Es normal, ya que ni la misma industria se pone de acuerdo al respecto.
No te preocupes, simplemente léelo hasta el final e intentaremos que quede todo lo más claro posible.
Vamos a ello.
Empezaremos con una imagen, esta imagen que está justo aquí debajo. Ahora no la comprenderás del todo, pero igualmente fíjate bien en ella porque al acabar el artículo la entenderás perfectamente.
Pasa al menos 10 segundos diferenciando sus partes más importantes: fíjate que a su izquierda hay hay tres C’s diferentes metidas dentro de círculos, una normal, una al revés y otra tachada con un círculo rojo.
Nota también que hay tres colores, los colores de un semáforo. A su derecha están todos esos iconos pequeñitos que más tarde explicaremos qué son y a la derecha de todo hay un icono con dos CC el cual con su corchete engloba todos los colores menos el color rojo:
Bien, no te preocupes porque más abajo volveremos a mostrar esta imagen varias veces, diferenciando todas las partes.
Ahora sí, empecemos con la teoría:
Las canciones sin copyright en realidad son una forma equivocada de referirse a la música libre de derechos.
Por tanto, a partir de ahora cuando nos refiramos a este tipo de música le llamaremos música libre de derechos y más adelante explicaremos por qué se confunde con el término «sin copyright».
En pocas palabras, la música libre de derechos de autor (Royalty-Free Music en inglés) se refiere a un tipo de licencia de música que permite al comprador pagar la licencia de música SÓLO UNA VEZ y utilizar la música durante el tiempo que desee.
Por ejemplo, imagínate que compras una licencia de música libre de derechos para un vídeo que vas a colocar en tu canal de Youtube. Pagarías un precio único tanto si el vídeo tiene 100 visitas como si tiene 10.000 visitas, y da igual si utilizas la música durante 1 mes o durante 2 años.
O si por ejemplo compras una licencia de una canción para utilizarla en un anuncio publicitario de televisión para tu nueva heladería. La pagas una vez y al anuncio puede aparecer una vez a la semana o 50 veces a la semana, durante 3 meses o durante 4 años.
Pagas una vez y la utilizas durante el tiempo que quieras.
Significa simplemente «libre del pago de royalties» y es justamente lo opuesto a la concesión de licencias de «Derechos Protegidos o Gestionados» por las que el comprador paga un cánon (royalty) según el número de veces que utiliza esa canción.
En este segundo caso, imagínate que adquirimos una licencia de una canción que estuviera bajo «Derechos Protegidos» para ese anuncio de televisión de nuestra heladería.
¿Hasta aquí bien?
Por tanto, es fácil entender por qué muchas empresas y particulares acuden a la música libre de derechos a la hora de conseguir las canciones para sus proyectos, anuncios o vídeos.
De ésta manera solo pagarán una vez (al adquirir la licencia al principio) y no se tendrán que preocupar de nada más.
Depende.
Porque existe música libre de derechos de pago y también gratuita.
Aquí es donde entra en juego otro término importantísimo en el mundo de la música sin derechos de autor: LAS LICENCIAS.
El mismo autor que haya compuesto la música decide bajo que tipo de licencia estará.
Vamos entonces a hacer un repaso a continuación a los diferentes tipos de licencia, clasificándolas según si la música libre de derechos a la que nos estamos refiriendo es gratuita o no.
Para la música gratuita (solo la gratuita), tenemos dos grandes bloques que engloban diferentes tipos de licencia:
Como verás, cada una de las licencias se representa con un icono diferente. A continuación explicaremos cada una con su correspondiente imagen. Vamos a verlas en profundidad.
La música de dominio público la constituyen todas las obras que no están protegidas por el derecho de autor y que por lo tanto pueden ser utilizadas sin permiso o sin tener que pagar al autor original1.
Eso significa que las obras de dominio público pueden ser copiadas, distribuidas, adaptadas, interpretadas y exhibidas en público gratuitamente, como si perteneciesen a todos.
Es la grabación o interpretación de la obra en estos casos lo que se encuentra bajo protección.
Entonces…
¿Por qué una empresa puede pedir dinero por licenciar una obra de Beethoven si es de Dominio Público?
La clave, como decíamos, es la grabación.
Existen dos derechos inherentes a cualquier grabación sonora:
El derecho de autor de la composición, y el derecho del autor de la grabación2. Nadie tiene los derechos de autor de una canción en el dominio público, sin embargo, cualquiera que decida invertir dinero y tiempo en interpretar dicha obra y grabarla en un soporte, tendrá derechos de autor sobre dicha grabación.
Por lo tanto, si mañana decides tocar en tu piano una canción de Bethoven, grabarla y vender el archivo en tu propia web, serías el dueño de dicha grabación (habrás creado lo que se llama una obra derivada3) y podrías reclamar los derechos por cada uso que se haga.
¿Recuerdas la imagen del principio?
Bien, lo que acabamos de ver es ésta zona coloreada de la misma:
La posibilidad de cobrar derechos sobre la grabación de temas en el dominio público es lo que hace que las compañías discográficas inviertan dinero en la producción de discos de música clásica para explotar comercialmente, así como empresas de Internet ganar dinero vendiendo licencias para usar dichas grabaciones en proyectos audiovisuales.
Vamos con lo siguiente…
La música protegida por licencias libres difiere de la anterior en que el propio autor establece las limitaciones para la reproducción, distribución, difusión y copia de su obra.
Esto quiere decir que lo único que hará falta que hagamos si queremos utilizar una de estas canciones en nuestro canal de Youtube, por ejemplo, será mencionar («atribuir» es la palabra correcta) en la descripción del vídeo al autor de la canción.
Imagínate que estamos utilizando la canción libre llamada ‘Odyssey Drums’, del artista Kevin MacLeod como música de fondo. Es gratuita, no hemos pagado nada por ella y la hemos descargado desde la web del autor. Para atribuirle, pondremos una frase como ésta:
Odyssey Drums, de Kevin MacLeod (incompetech.com) está sujeta a una licencia Creative Commons (Creative Commons – Reconocimiento Internacional 4.0 – CC BY 4.0)
Ahora bien, te estarás preguntando: ¿Cómo sé todo lo que tengo que poner? ¿Qué es CC BY 4.0? ¿Y qué significa Creative Commons?
No te preocupes. Vamos por pasos.
Para no liarnos con este tema de las licencias libres, apareció en 2001 un sistema de clasificación de las mismas llamado Creative Commons.
Las licencias Creative Commons ofrecen algunos derechos a terceras personas (a los que van a utilizar la música en sus proyectos o vídeos) bajo ciertas condiciones.
¿Y qué condiciones son esas?
Pues hay 4 condiciones bien diferenciadas y de las diferentes combinaciones de esas condiciones aparecen 6 licencias Creative Commons distintas.
Entonces, si yo creo una canción completamente nueva, puedo escoger una de esas seis licencias -la que me apetezca- y decir que esa canción está sujeta a esa licencia en concreto.
Las condiciones son:
Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra hará falta reconocer la autoría y decir quién es el autor.
No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales. Es decir, no podremos ganar dinero con ella o ponerla en un producto vendible.
Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
Ahora, si combinamos estas condiciones, salen estas seis licencias. Las pondremos aquí en orden, desde la menos restrictiva hasta la que más condiciones pone para ser compartida:
BY: Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
BY-SA: Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la
distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
BY-ND: Se permite el uso comercial o no comercial de la obra siempre y cuando la obra circule íntegra y sin cambios, pero no la generación de obras derivadas.
BY-NC: Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.
BY-NC-SA: No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles
obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
BY-NC-ND: Esta licencia es la más restrictiva de las seis licencias principales, sólo permite que otros puedan descargar las obras y compartirlas con otras personas, siempre que se reconozca su autoría, pero no se pueden cambiar de ninguna manera ni se pueden utilizar comercialmente.
¡Ten en cuenta que en TODAS ellas habrá que atribuir al artista, tal y como hemos mencionado antes!
Por lo tanto, acabamos de ver, de abajo a arriba, la zona central de nuestra querida imagen:
Para acabar este punto, solo mencionar que también sería posible encontrar canciones bajo otros tipos de licencias libres, como la denominada Licencia Pública General o la licencia Coloriuris, pero no nos extenderemos en ellas en este artículo, que ya es suficientemente complejo.
Todas ellas intentan cubrir la gestión autónoma que el creador intelectual hace de sus obras aprovechando el enorme potencial de difusión que tiene internet.
Bien, aquí terminamos con la parte que se refiere a la música libre de derechos gratuita, pasemos entonces a ver…
«Música libre de derechos» es un término utilizado por la mayoría de personas que buscan música por Internet para añadir a sus proyectos personales o comerciales.
Básicamente, significa que pagas una tarifa única para obtener el derecho legal de usar la música de un compositor en tu proyecto personal o profesional. Proyectos como vídeos de boda y de viajes, películas y documentales, anuncios, presentaciones en Powerpoint, podcast o videojuegos.
La música libre de derechos de pago es una solución muy económica que te permite agregar legalmente música de calidad a tu proyecto.
Pero… ¿Por qué alguien querría pagar por música libre de derechos si también existe la música libre de derechos gratuita?
Por varias razones:
Por ejemplo, muchas de las licencias Creative Commons no permiten utilizar las canciones en proyectos comerciales, por lo que una agencia de publicidad no podría descargarlas y añadirlas a sus vídeos o anuncios.
Entonces, ¿Cuáles son las licencias de pago?
Bien, aquí entramos en otro enredo relativo. El caso es que no existe una o varias licencias de pago que engloben todos los casos, sino que éstas licencias siempre dependen de la empresa que distribuya o venda esas canciones.
Por ejemplo, uno de los mayores portales de Internet para comprar canciones de este tipo es Audiojungle.
En ellos podremos encontrar todo tipo de música y efectos de sonido libres de derechos bajo dos tipos de licencia diferentes.
Cada una de esas licencias tiene un precio distinto, dependiendo de:
Ahora bien, existen centenares de empresas y particulares dedicados a esta parte del negocio de la música libre de derechos y cada una de ellas tiene sus propias licencias, por lo que lo mejor es siempre informarte bien de las especificaciones en la misma web desde donde adquieras la música.
Más adelante profundizaremos un poco más en este punto.
Entonces, la música libre de derechos de pago entra dentro de ésta zona de nuestra imagen:
¡Ojo! Todo lo que hemos estado comentando en este punto se refiere a la música libre de derechos.
También existe la música bajo «Derechos Gestionados» como hemos comentado al inicio del artículo y, aunque ésta también entraría en nuestro cuadrado rojo de la imagen, no vamos a entrar en detalles puesto que NO es música libre de derechos.
Añadimos una línea de separación porque a partir de aquí haremos un resumen de lo expuesto anteriormente:
No, no es lo mismo.
Una forma errónea de referirnos a la música libre de derechos.
Algo que no todo el mundo sabe es que para que una obra tenga derechos de autor no es necesario incluirla en ningún registro: los derechos de autor nacen automáticamente junto con la obra. Y que tampoco es lo mismo ‘copyright‘ que ‘derechos de autor‘, tal y como se explica aquí.
La música libre de derechos es una solución que te permite agregar legalmente música que no es tuya a tu proyecto.
Existe tanto música libre de derechos gratuita como de pago.
La música libre de derechos gratuita suele tener varias restricciones en su uso, por lo que muchas veces es mejor adquirir una licencia de pago y olvidarse de esas restricciones.
Sí, incluso ésta pregunta hemos recibido… música de fondo significa cualquier canción que pongas en tu vídeo o proyecto de manera que se escuche a un volumen bajo, como si estuviera a lo lejos, para que no tome el protagonismo sino que simplemente ‘rellene’ un vacío sonoro.
Fácil, primero determina si prefieres utilizar música gratuita bajo alguna licencia Creative Commons o si prefieres adquirir una licencia y olvidarte de problemas.
Luego, acude a las páginas de Internet más famosas para descargar música gratis libre de derechos o a los mejores portales para adquirir música libre de derechos para uso comercial.
En cualquiera de los dos casos, infórmate bien sobre la licencia que se aplica a las canciones. Si es música bajo licencia Creative Commons, arriba en este mismo artículo hemos explicado cada una de las 6 diferentes que pueden aplicarse.
Si tienes un canal de Youtube que empieza a recibir bastantes visitas mensuales, quizá lo que más te interesa sería contratar un servicio de suscripción mensual para poder acceder a una librería enorme de música libre de derechos como Epidemic Sound, mediante el cual nunca más tendrás problemas a la hora de monetizar tus vídeos.
Y por último, en caso de ser música de pago, te irá muy bien acudir por ejemplo a Envato Elements, ya que por una suscripción mensualde 14.50€/mes te dan acceso a toda su biblioteca musical, con descargas ilimitadas para utilizar las canciones y efectos de sonido en tus vídeos y creaciones multimedia.
O si lo que necesitas es música de fondo para tus locales comerciales, tiendas, hoteles o restaurantes, la mejor opción para ti entonces se llama Soundtrack Your Brand.
Al haber un desconocimiento tan amplio sobre el tema, las diferencias entre la teoría y la práctica son muchas.
La mayoría de personas no saben que existen ciertos derechos (y actúan con total libertad, con los riesgos que conlleva), otras los conocen solamente de oídas y hay otras que sí los conocen a la perfección e igualmente se los saltan.
Curiosamente, es un campo que nos afecta mucho más de lo que creemos, ya que simplemente con enlazar un vídeo de Youtube en tu web estás haciendo uso de ellos, pero aún así se siguen cometiendo muchos errores; principalmente por la falta de conocimiento.
Medianas y grandes empresas suelen tener mucho cuidado en este aspecto, ya que saben que bajo este tipo de legalidad es mejor no jugársela. Por ejemplo, en caso de necesitar música para tiendas de ropa, hay soluciones que ofrecen música en streaming libre de derechos por una suscripción mensual.
La música libre de derechos es una industria en constante crecimiento y se ha convertido en casi un término familiar en los últimos años, no por los cineastas profesionales y productores de vídeo, sino más que nada debido a la creciente popularidad de Youtube, que proporciona a cualquiera la oportunidad de convertirse en una estrella de vídeo.
Pero Youtube requiere que poseas los derechos de la música que utilizas en tu video o que adquieras la licencia legal de la música que estás utilizando si ésta es de otra persona.
Al no utilizar música legal en tu video de Youtube puede puede ocurrir que:
Por tanto, y debido a que en pocos años el formato vídeo será el más extendido de la red, por delante del formato escrito o de imágenes, cada vez la música libre de derechos adquirirá un mayor protagonismo.
Bien, ahora que hemos hecho este pequeño resumen, volvamos a nuestra imagen inicial:
¿Verdad que ahora nos queda un poco más clara?
Los colores van desde su uso menos menos restrictivo (color verde, como la música de dominio público) pasando por uso medio (amarillo, como algunas licencias creative commons) hasta la música con más restricciones (rojo, la música libre de derechos de pago).
Esta diferencia de tonalidad nada tiene que ver con que si unas canciones son «mejores» o «peores» ni si son más o menos buenas de utilizar, moralmente hablando. Simplemente es una clasificación como cualquier otra que se haya podido escoger.
Por otro lado, ésto es lo que significan las C’s:
Hemos tocado en profundidad cada una de ellas menos la de Copyleft, ya que no nos hacía falta.
¿Y por qué no nos hacía falta profundizar en ella?
Porque ésta licencia y la licencia de Creative Commons guardan una similitud casi casi idéntica, esto se debe a que la licencia Copyleft es la “madre” de Creative Commons. Si te interesa, puedes aprender más sobre ella aquí.
Con ésto llegamos al final del artículo. No ha estado mal, ¿verdad?
Esperamos que ahora tengas una idea un poco más clara de los derechos respecto a la música en Internet, pero sabemos que esta industria es amplia y existen muchos «peros», así que si te ha quedado alguna duda o pregunta, siempre puedes escribirnos un comentario en esta misma entrada y te contestaremos lo antes posible.
(1) Una canción puede pertenecer al dominio público debido a diferentes causas:
(2) Actualmente en la mayor parte del mundo los derechos sobre la grabación caducan a los 50 años. Sin embargo, en zonas como la Unión Europea se están tramitando leyes para en breve aumentar dicho periodo de protección hasta los 70 años, como en el caso de los derechos de autor. No obstante y a pesar de su caducidad a los 50 años, los derechos sobre la grabación pueden ser fácilmente renovados, y de hecho es norma en el sector discográfico hacerlo, por ejemplo; reeditando el soporte original masterizado. Al tratarse de un nuevo soporte y una nueva grabación «remasterizada» los derechos sobre la grabación vuelven a contar desde cero.
(3) Las obras que están en el dominio público son a menudo utilizadas por distintos autores para crear nuevas obras. Cuando una obra original es traducida, adaptada o alterada de cualquier manera, la nueva obra se denomina obra derivada. Las obras derivadas también están protegidas por el derecho de autor, incluso si las obras originales de las cuales se derivan están en el dominio público. La persona que creó la obra derivada es el autor de esa obra y es dueño de los derechos de autor. Cualquiera que desee utilizar (reproducir, traducir, adaptar, etc.) una obra derivada que esté protegida por derecho de autor tiene que obtener el permiso del autor de la obra derivada.
www.premiumbeat.com/blog/what-is-royalty-free-music/
www.partnersinrhyme.com/blog/articles/what-is-royalty-free-music/
www.tilomotion.com/blog/licencias-que-todos-debemos-aprender-copyright-copyleft-y-creative-commons/
¡Buenas!
Muchas gracias por este pedazo de artículo. Llevo tiempo investigando para entender de forma correcta este tema de los derechos (de cara al uso de música para fines comerciales) y, con diferencia, es la mejor explicación que he encontrado en internet.
Sin embargo, hay algo que me queda sin resolver. En la sección de dudas del final de esta entrada, a la pregunta «¿Es lo mismo música sin copyright que música libre de derechos?» se responde que no.
Mi pregunta va orientada en este aspecto. En el grupo «dominio público» entran aquellas obras que por diversos motivos (caducidad, liberación por los autores, etc.) ya no tienen copyright. ¿Sería correcto afirmar que la música sin copyright es música de dominio público (y, matizando este aspecto, también música libre de derechos)?
Gracias, un saludo.
Buenos días Jonatan,
¡Muchas gracias! La verdad me tomó un tiempo de investigación el poder escribirlo, así que se agradece tu comentario :)
Acerca de tu pregunta, el copyright comprende solo los derechos patrimoniales de una obra, esto es, los derechos puramente económicos, ya que se entiende que la obra es un producto de consumo y como tal, su propietario puede trasladar su posesión a otro por medio de una venta, herencia, regalo…. Sin embargo, el derecho moral es característico del derecho de autor.
Así que sí, quizás podríamos decir que la música sin copyright es música de dominio público. Sin embargo, al final todo esto son simplemente nombres que nos ponemos de acuerdo en utilizar. Lo importante es conocer qué implicaciones tiene cada una para entrar dentro de la legalidad correspondiente.
¡Un saludo!
Muchas gracias por compartir toda esa informacion. seguro que te costo¨ bastante, saber, todo lo que dices, y tiempo en escribirlo.. Te doy nuevamente las gracias.
¡Muchísimas gracias Feli! Sí, la verdad es que costó un tiempo recopilar toda la información y ponerla aquí, pero vale la pena :) ¡Un saludo!
Es buenisimo saberlo, yo tenía muchas dudas pero que ya están resueltas :)
¡Genial Naye! Aquí estamos por si necesitas algo más.
Muchas gracias por este articulo tan claro e interesante.
Ignacio
¡De nada Ignacio! :)
Muchas gracias por este resumen. Me ha resultado muy útil para empezar a hacerme una idea. Un gran trabajo de recopilación. Muchas gracias!
¡Gracias a ti Blanca!
Muchas gracias por este artículo, es excelente porque permite entender ese complejo mundo en internet, de la música sin derechos de autor. Saludos!!
De nada Indalecio, gracias a ti por comentar.
Muchísimas gracias por la información, realmente útil, me ayudará mucho, ya que quiero empezar en este mundo y tenía varias dudas al respecto. Mis respetos.
Muchísimas gracias por la información, realmente útil. Me aclaró muchas dudas, pero no ésta: Como saber que tipo de licencia tiene una música sin copyright? no he encontrado dicha información en youtube al descargar ya que estoy grabando audio -poemas con la idea de comercializarlos.
¡Hola Ricardo! Muchas gracias. El tema es éste: si son canciones sin copyright, deberías haberlas descargado desde alguna página o plataforma. En esa plataforma encontrarías toda la información referente a la licencia en cuestión, ya que es su obligación proporcionártela. Un saludo